Casación No. 220-2014

Sentencia del 03/02/2015

“... Del estudio de los argumentos esgrimidos por las partes y la sentencia impugnada, la Cámara establece que la recurrente es imprecisa al formular su tesis, pues en cuanto a la certificación del proceso llevado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez ... y la copia simple del oficio... emitido por el Alcalde Municipal de Santiago Sacatepéquez, del departamento de Sacatepéquez, la impugnante no indicó en qué consiste el error alegado, pues no basta individualizar los medios de convicción sobre los cuales la Sala cometió el supuesto error, sino también debe formular los argumentos relativos a la omisión de apreciación de prueba e indicar cómo dicho yerro podría cambiar el resultado del fallo...”